Y es que si algo hemos de saber hacer todos, es criticar aquello que nos gusta/apasiona con más fiereza que aquello que nos desagrada/aburre, por el hecho de que nos aportan ese “algo más” que las cosas que nos transmiten indiferencia.
Patricia Conde siempre me gustó, desde sus inicios en El Informal cuando pensaba que Inma del Moral no podía tener sustituta posible, pasando por el fracaso de Lady Kaña y el incomprendido Splunge.
Pero lo que hoy ha saltado a la palestra -es decir, la noticia del día en Twitter- ensombrece su carrera y sobretodo su personalidad.

Uno de los usuarios de 11870 -portal/guía de servicios por ciudades- reunía en su perfil, datos de dónde encontrar la ropa que Patricia vestía en cada emisión de “Sé lo que hicísteis”. Bajo el nombre de “El armario de Patricia”, se analizaba brevemente la vestimenta de la presentadora y se daban indicaciones de dónde encontrar cada prenda… Algo que en principio puede parecer sencillo puesto que en los créditos finales del programa salen las marcas de la ropa que visten los presentadores, pero que en realidad es una labor titánica si vemos la de información que en la página podíamos encontrar, toda muy útil -si te gusta la moda-.
Tal fue el éxito, que en 11870 entrevistaron a la creadora de la página, Maia King, y decidieron además contactar con Patricia Conde para mostrarles la página y presentarle a la fan, considerando su labor curiosa y digna de reconocimiento, siendo lo que hacía un gesto bonito, curioso y además, muy útil.
Pero la cosa no fue así. Y es que en vez de personarse Patricia Conde en las oficinas de 11870, quienes se presentaron fueron sus abogados, esperando una explicación del tema que más tarde valorarían. Y así lo hicieron.
Ayer, 5 de Mayo, en 11870 recibieron un burofax de Patricia Conde mediante sus abogados, instándoles a eliminar todo el contenido recopilado y creado por la usuaria por “intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen”.
Analicemos pues el derecho a la propia imagen.
Éste, se encuentra reflejado en la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de Mayo y podríamos extraer que prácticamente en su totalidad se refiere siempre al ámbito privado, del que carecería en éste caso la petición de Patricia Conde ya que las imágenes expuestas en la web no son de su intimidad sino de su trabajo, siendo en este caso concreto, ámbito público.
Podría considerarse que, como señalan los puntos 3 y 4 del Artículo 7, se están divulgando datos y hechos que pertenecen a la vida privada e íntima, pero esto deja de ser así cuando volvemos al ámbito profesional, ya que es la cadena de televisión dónde trabaja o la productora del programa, quién nutre de vestuario.
Dónde sí podría haber conflicto, es en el punto 5 del mismo Artículo 7, en el que dice textualmente:
“La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el Artículo 8, punto 2.”
Vemos como, aún siendo fuera de su vida privada, los abogados de Patricia Conde tienen un resquicio donde agarrarse y acabar teniendo razón… Pero veamos qué dice el Artículo 8, punto 2 del que hace mención el anterior punto ya que, parece haber ciertas excepciones que quizá aclaren un poco más el asunto.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Queda bastante claro, creo yo.
La captación de las imágenes de un medio público, en el que no hay ningún tipo de afán lucrativo, humillación o cualquier otro acto punible, no es ilícito de ninguna de las maneras. Además, se trata de una profesional pública y las capturas han sido tomadas durante un acto público, que resulta ser su trabajo, por lo que el ámbito privado e íntimo queda totalmente descartado.
Además, se podría incluso usar el último de los puntos mencionados, ya que siendo información gráfica la expuesta -como añadido-, el uso de la imagen de Patricia Conde se ciñe en este caso a prácticamente casual e irrelevante, ya que siendo otra persona quién llevara esa ropa que menciona la instada a retirar el contenido, la información expuesta sería la misma; recordemos que la información es acerca de la ropa que viste Patricia Conde en el programa, no sobre la ropa que viste Patricia Conde en su día a día.
¿Tienen razón Patricia Conde y sus abogados? No.
¿Va a acusar negativamente este suceso la presentadora? Sí, sin duda.
+ Ley Orgánica 1/1982 del 5 de Mayo de Protección Civil del Derecho al Honor [...] y a la Propia Imagen.
+ Blog del equipo de 11870
No es que parezca tonta, se hace la tonta muy bien, pero con esto ha demostrado que no tiene dos dedos de frente… menuda diva está hecha!
Nada, ha perdido todos los puntos que tenía, si es que en algún momento los ha tenido. De siempre me ha parecido un poco…como diría yo…creída?
Pero claro, por otros aspectos siempre se salvaba :)
Hi,
I am new here..First post to just say hi to all community.
Thanks